jueves, 10 de febrero de 2011

EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.


EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.
¿Qué es un recurso?
Es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.
Los factores se clasifican en tres  Tierra, Trabajo y Capital
TIERRA: Incluye a los recursos naturales.
TRABAJO: Se refiere a los servicios de los trabajadores.
CAPITAL: Maquinaria, edificios, herramientas y otros medios productivos, los cuales permiten fabricar otros bienes tanto de producción como de consumo.
¿Qué es un Recurso Natural?
Son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción.
Estos recursos forman parte del patrimonio del estado y por lo tanto, vienen a constituir aspectos importantes del Derecho Económico, pueden ser renovables (bosques, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro, plata).
Apropiación, exploración y aprovechamiento de los recursos naturales.
Articulo: 27 Constitucional Federal.
Las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la nación, y que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera  la propiedad privada.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo, sin embargo en algunos casos, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en los términos de las leyes respectivas.
Se determina que únicamente puede adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, los mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como las sociedades mexicanas; solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la secretaria de relaciones exteriores convengan en considerarse como nacionales respecto de los mismos y renuncien a la protección de sus gobiernos y leyes de su país de origen.

Enunciado de la legislación reglamentaria
Hidrocarburos
Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
·         Pemex-Exploración y Producción.
·         Pemex – Refinación.
·         Pemex – Gas y Petroquímica Básica.
·         Pemex Petroquímica.
Petróleos mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal, tiene facultades para celebrar contratos de obra y de prestación de servicios.
Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
Su objeto es detallar las facultades del consejo de administración, del Director General y de los Subdirectores.
Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo
Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera, la cual, cabe mencionar, es de jurisdicción federal y de utilidad publica prioritaria sobre cualquier otro aprovechamiento del suelo y del sub suelo, incluyendo la propiedad ejidal o comunal.
Este ordenamiento precisa que cuando se habla de “petróleo” se esta haciendo referencia a los hidrocarburos naturales, tales como los carburos de hidrogeno que se encuentran en territorio nacional, ya sea en mantos o yacimientos, y en cualquier estado físico.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo
Precisa las facultades de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal; lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la explotación y explotación: lo que comprenden el reconocimiento y la exploración superficial de terrenos y como se llevan acabo el tramite de las asignaciones: los derechos y obligaciones que derivan de las asignaciones: la negación y cancelación de asignaciones: refinación: petroquímica: transporte, almacenamiento y distribución ocupación temporal y expropiación de terrenos; vigilancia de los trabajos petroleros; registro, infracciones y sanciones.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva informa exclusiva a la Nación y por otra, aquel en que pueden intervenir los particulares, de igual forma regula los procedimientos para obtención de los permisos y autorización respectivos.
Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo
Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de trasporte, venta en bodegas de distribución almacenamiento y subministro y venta en estaciones de gas carburante.

ENERGIA  ELECTRICA
Ley del Servicio Publico de Energía Eléctrica
Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden publico y se presta por el ESTADO por conducto de la Comisión Federal de Electricidad. La CFE es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación de servicio públicos de energía eléctrica.
La secretaria de hacienda y crédito publico, con la participación de la Secretarias de Energía, minas e industria para estatal y comercio y fomento Industrial y a propuesta de la CFE, fija las tarifas, su ajuste o restructuración, de manera que se cubaran las necesidades financieras del servicio.

MINERALES RADIACTIVOS
Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Tiene por objeto regular la exploración y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.
PESCA
Ley Federal de Pesca
Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento optimas de la flora  y fauna acuáticas, en cualquiera de sus manifestaciones para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación.
Por pesca se entiende “el acto de extraer, cultivar o capturar, por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.
FORESTAL
Ley forestal
Sus disposiciones son de carácter público e interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción y restauración.
La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública, por lo que cabe la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa.



MINERIA
Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera
Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes  de los terrenos, actividades que, cabe destacar, están consideradas como causas de utilidad pública.